Nueva promoción de VPO: 101 Viviendas en Ogenbarrena
Las solicitudes se recogerán y presentarán debidamente cumplimentadas en la oficina del Zelaieta a partir del próximo 2 de Junio de 2008 hasta el 14 de julio.
Para ser beneficiario de alguna de estas viviendas de VPO habrán de cumplirse y acreditarse los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad o emancipado.
• Carencia de vivienda en propiedad durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la firma del decreto que regula este proceso.
• Ingresos anuales ponderados de la unidad convivencial superiores a 9.000 euros e inferiores a 33.000 euros, generados en el año 2006.
• No haber sido adjudicatario de otra vivienda de protección oficial previamente.
• Alguno de los futuros titulares se halle empadronado en el municipio de Amorebieta-Etxano los últimos 5 años de forma ininterrumpida; o estar actualmente empadronado, y haber estado durante un período de 15 años, aunque estos no fueran consecutivos.
Tanto el precio de las viviendas como las condiciones de adjudicación se ajustarán a lo previsto en la legislación de la Comunidad Autónoma sobre viviendas de protección oficial.
La adjudicación de la vivienda se realizará en régimen de propiedad e incluirá su correspondiente garaje y trastero.
Las solicitudes se recogerán y presentarán debidamente cumplimentadas en la oficina del Zelaieta a partir del próximo 2 de Junio de 2008 hasta el 14 de julio, día en el que finalizará el plazo.
Estas solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada del solicitante en la que se indicará que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para acceder a estas viviendas, y que procederá a su justificación documental cuando así fuese requerido. La no acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos, supondrá la pérdida inmediata del derecho y la imposibilidad de presentarse en los 2 próximos sorteos de cualquier tipo de vivienda que realice el Ayuntamiento.
Solo se admitirá una solicitud por persona o por unidad convivencial, debiendo señalarse en la misma a cual de estos dos grupos desea el interesado ser adscrito a efectos del sorteo:
GRUPO I.5 viviendas adaptadas para minusválidos de movilidad reducida.
GRUPO II.96 viviendas del cupo general.