Bonificaciones
Tendrán derecho a una bonificación en las cuotas anuales de abono aquellas personas empadronadas en Amorebieta-Etxano que siendo abonados de las instalaciones acrediten unos ingresos brutos anuales por unidad familiar inferiores a las cantidades que en cada momento acuerde la Junta Rectora de la FPDA.
A tal efecto, de forma anual y junto a la aprobación de las tarifas de los precios, la Junta Rectora de la FPDA: establecerá cuatro módulos de renta en función de las cantidades imputables como máximo a cada miembro de una unidad familiar, aplicando bonificaciones del 25%, 50%, 75%, ó 100% de las correspondientes cuotas de abono en que se encuentre el interesado, a las personas que acrediten no alcanzar las cantidades establecidas en dichos módulos.
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25 %: entre 3605,00 € - 4184,00 €.
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50 %: entre 3038,00 € - 3604,00 €.
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75 %: entre 2025,00 € - 3036,00 €.
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100%: entre 2025,00 € - 3036,00 €.
Las cantidades comprendidas en los indicados módulos se obtendrán dividiendo la base imponible de la declaración sobre el IRPF: entre el número de miembros de la unidad familiar declarante.
Dada la nueva normativa legal relativa al Impuesto sobre las Personas Físicas, en los supuestos de personas que no hayan presentado declaración del IRPF: por no estar obligadas legalmente a ello, deberán presentar un certificado emitido por Hacienda Foral de Bizkaia en el que conste su no obligación de presentación de declaración acompañado del modelo 10-T original facilitado por la empresa para la que presten sus servicios laborales, o si ello no fuere posible, un documento acreditativo expedido por la Asistenta Social del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano en el que se informe favorablemente y de forma razonada a la solicitud de bonificación.
Sin la presentación de los documentos expresados en las dos opciones no podrá aplicarse bonificación alguna.
El abono del curso será trimestral o mensual según la duración de éste y deberá ser efectivo con una semana de antelación a la celebración del curso o campaña: Esta cuota únicamente podrá ser reintegrada en los siguientes supuestos:
- El 100% de la cuota en el supuesto de que el alumno notifique por escrito su intención de no acudir a las clases con menos de cinco (5) días de antelación al inicio del curso o campaña.
- El 75% de la cuota en el supuesto de comunicar la baja durante los cinco primeros días del curso o campaña.
- El 50% de la cuota en el supuesto de que el alumno notifique la baja después de los cinco primeros días y nunca más allá de la mitad de las clases lectivas del curso o campaña.